DestacadasLocal

Presenta Colosio iniciativa para que ISSSTELEON no discrimine parejas

Redacción/SV

El diputado Luis Donaldo Colosio presentó una iniciativa de reforma por modificación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, por encontrarla violatoria de los Derechos Humanos de Igualdad, no discriminación, preferencias y expresión de género.

“Algunas de las disposiciones de la ley delimitan la cobertura y prestación del servicio solamente a las mujeres y hombres que sean esposas y esposos respectivamente, por lo que a la fecha tal concepto utilizado para definir a los beneficiarios de los servidores públicos del Estado de Nuevo León ha sido restrictivo y violatorio de Derechos Humanos y Garantías Individuales”, consideró el legislador.

“La legislación y los criterios relativos emitidos en materia de derechos humanos, establecen que dicha práctica es contraria a tales ordenamientos y resoluciones, más aún, que la misma resulta calificada como violatoria de las garantías de seguridad social, igualdad y no discriminación que deben proteger a todos los seres humanos sin importar su condición de preferencia o identidad o expresión de género o sexo”, dijo el diputado Colosio.

Por lo anterior es que sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente Decreto de modificación del apartado a y derogación del apartado f de la fracción VI del artículo 5 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para quedar como el siguiente:

DECRETO

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: VI.- Beneficiarios, a:

a.- La persona con la que, con independencia del sexo, preferencia, expresión o identidad de género, haya contraído matrimonio el servidor público, o a falta de ésta, la persona con la que haya vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con la o el que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo comprobar ésta última, que depende de la persona que sea servidor público, pensionista o jubilado. Si dicha persona que es servidor público, pensionista o jubilado tiene varias personas que revistan tal carácter de concubinato, ninguna de ellas será beneficiaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *