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Plantea Sandra Pámanes anular elección por violencia política de género

Redacción/SV

Con el fin de que se anule una elección cuando un aspirante tenga una sentencia condenatoria por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, Sandra Pámanes, Vicecoordinadora de la bancada de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Electoral para al Estado de Nuevo León.

La modificación a la normativa es una adición la fracción VI al artículo 331.

En la Tribuna del Congreso del Estado, la legisladora emecista señaló que en Nuevo León se han dado casos de violencia política de género y a pesar de que hay reformas vigentes, los agresores siguen en sus cargos públicos sin sanción.

“Hemos conocido casos donde se ha cometido violencia política de género”, detalló, “desgraciadamente, a pesar de las reformas ya vigentes, los agresores siguen en sus cargos públicos como si nada, ya que dichas infracciones fueron cometidas durante el proceso electoral.

“Uno de ellos en la violencia política en razón cometida en contra Mariana Rodríguez, entonces candidata a la alcaldía de Monterrey, donde se realizaron declaraciones calificadas como ‘lascivas’ y ‘grotescas’ en una transmisión durante la Campaña de Adrián de la Garza, hoy alcalde de Monterrey”.

Pámanes mencionó que en 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concretó la nulidad de dos elecciones municipales por la acreditación de hechos de violencia política en razón de género, una en Iliatenco, Guerrero, y la otra, en Atlautla, Estado de México.

Por lo anterior, consideró importante hacer reformas a la Ley Electoral del Estado.

“Debemos seguir avanzando para poder prevenir, sancionar y eliminar cualquier conducta de violencia política de género en cualquiera de sus modalidades, antes, durante y posterior a cualquier proceso electoral”, indicó.

La legisladora emecista agregó que también buscarán actualizar el marco normativo correspondiente a nivel federal con una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para reconocer esta figura da nulidad.

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