Denuncia Helios a Daniel Torres por actos anticipados de campaña
Redacción/SV
Debido a actos anticipados de campaña, Helios Salazar, precandidato independiente a la alcaldía del municipio de Guadalupe, denunció al también aspirante Daniel Torres Cantú, ya que aún no ha retirado su propaganda.
Salazar López refirió que los contendientes independientes están obligados a retirar la propaganda, que utilizaron durante los tres días posteriores a la finalización de la etapa de obtención de apoyo ciudadano.
“Se considera que el aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Guadalupe, Daniel Torres Cantú, incurre en actos anticipados de campaña debido a que, según la Ley Electoral del Estado de Nuevo León establece en su artículo 207, fracción VII, que los aspirantes independientes estarán obligados a retirar la propaganda utilizada durante los tres días posteriores a la finalización de la etapa de obtención de apoyo ciudadano”, expuso en conferencia con medios.
Lo anterior, aunado a que los aspirantes cuentan con las mismas obligaciones inherentes a los partidos políticos y coaliciones respecto de las precampañas electorales.
“La ley sanciona a todo aquel aspirante o precandidato que no acate la obligación de retirar su propaganda dentro del término establecido, y en caso de permitir su registro como candidato se encuentra incurriendo en actos de campaña anticipad”, agregó.
Precisó que el diputado federal con licencia, al día de hoy se encuentra exhibiendo propaganda en fachadas de fincas con lonas y bardas pintadas, siendo que han pasado 18 días, a partir del 6 de febrero, cuando finalizó la etapa de obtención de apoyo ciudadano.
“Para ello, se le solicitó a la Comisión Estatal Electoral que constituyera a personal con facultades de Fe Pública para que tomará razones detalladas y fotografías de la propaganda en cuestión, teniendo como resultado el respaldo de la inspección como probanza”, apuntó.
Por lo anterior, estimó que Torres Cantú se encuentra violentando el principio de la Legalidad y Equidad en la contienda electoral y es por lo cual se le solicita al Tribunal Electoral del Estado decrete la existencia de la infracción de la Ley y principios, aplicando lo establecido en el artículo 215, fracción IV, de la Ley en materia, sancionándolo con la negativa de registro como candidato independiente.