Busca Waldo Fernández derechos laborales para trabajadores de plataformas
Redacción/SV
El diputado local por Morena, Waldo Fernández, presentó en el Congreso de Nuevo León una iniciativa la cual adiciona un Capítulo XII Ter al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales, para que el Estado reconozca y garantice los derechos laborales de quienes trabajan a través de una plataforma digital.
“Los trabajadores de plataformas digitales acceden a este tipo de aplicaciones para conseguir un ingreso extra, pues, generalmente el recurso que obtienen de un sólo empleo no es suficiente para satisfacer sus necesidades. También acuden a ellas por la flexibilidad que ofrece o porque no hay suficientes oportunidades en nuestro Estado y País”, dijo el legislador.
Reconoció que en el 2020, las plataformas digitales que prestan servicios hoy son consideradas como una de las fuentes de ingresos más importantes para nuestro país y con un crecimiento exponencial. En el año 2020 se registró un crecimiento de 642 por ciento.
“Desafortunadamente, los trabajadores se enfrentan a una situación laboral mucho más compleja, particularmente por la falta de prestaciones laborales tan elementales como la seguridad social, las vacaciones pagadas, los salarios mínimos y la negociación colectiva” matizó.
Por ello, destacó que “nos encontramos ante una industria millonaria donde la ganancia sólo es para los creadores de las plataformas digitales al no retribuir los derechos sociales más mínimos, aprovechando la necesidad del trabajador”.
Para subsanar lo anterior, la iniciativa del diputado Fernández plantea la obligatoriedad de un contrato que, además de lo mínimo de ley, deberá incluir: pagos y comisiones cobradas por las plataformas digitales; los lineamientos de conducta a los que deben sujetarse los trabajadores de plataforma digital, así como los de los usuarios en caso de ser necesarios; características y parámetros de las evaluaciones realizadas por los usuarios de las plataformas digitales; capacitación de los trabajadores de plataforma; el derecho de los trabajadores de plataforma a la desconexión; y la portabilidad de sus evaluaciones.
También establece que las plataformas digitales deberán inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social, siempre y cuando los trabajadores cumplan con una jornada laboral de al menos doscientas cuarenta horas por mes, respetando los días de descanso acordados.
Y por último, garantiza que las plataformas contraten un seguro de accidentes y responsabilidad civil hacia terceros.