Presenta Karina Barrón iniciativa para homologación de feminicidios
Redacción/SV
Luego de meses de análisis y tras participar en el Foro Virtual sobre el tema la mañana de este miércoles, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género en el Congreso de Nuevo León, Karina Barrón, presentó la iniciativa de reforma del Tipo Penal Homologado del Delito de Feminicidio.
Se trata de una modificación del primer párrafo, a las fracciones III, y IV del artículo 331 bis 2, y adición de una fracción VIII del artículo 331 bis 2, así como un tercer y cuarto párrafo al artículo 331 bis 3 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
La iniciativa presentada la tarde de este miércoles tras su participación en el Foro virtual sobre la Presentación de la Propuesta del Tipo Penal Homologado del Delito de Feminicidio ante Congresos Locales, en el cual estuvieron presentes el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero; la presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas; la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, María del Pilar Ortega; así como presidentas y presidentes de Congreso locales y de las Comisiones de Justicia e Igualdad de Género estatales.
La diputada Karina Barrón explicó que dicha propuesta atiende las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, de legislar sobre un único tipo penal, en todos los Estados de la Federación.
A diferencia de la redacción actual del tipo penal, se plantea que el delito se actualice con la concurrencia de una sola razón de género. Ya que, se planteaba que debía existir más de una razón de género para poder configurar el delito.
Por ello, el artículo 331 bis 2, se modifica para establecer que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se consideran como una razón de género la violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario o escolar.
En la fracción IV del citado Artículo se propone modificar para adicionar como razón de género que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, docente, una relación sentimental, afectiva o de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la victima;
En la fracción VIII se propone adicionar como razón de género que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Como se observa, la propuesta recupera y visibiliza las relaciones asimétricas de superioridad o subordinación, incluyendo las relaciones laborales y docentes, que son determinantes para la resolución de los casos; así como incorporar la consanguinidad y parentesco entre sujeto activo y víctima.
Destacando de la iniciativa, el incremento de penas cuando se haga uso de enervantes y sustancias psicotrópicas que coloca a la mujer en una situación especial de vulnerabilidad dejándola en un estado de inconsciencia plena, imposibilitándola a pedir ayuda.
Asimismo, cuando el sujeto activo forma parte de una corporación de seguridad o de impartición de justicia, ya que, el objetivo principal de desempeñar esas labores, es la salvaguarda, protección de la integridad y vida de la población en general y de las mujeres en particular, por lo cual, la reprochabilidad de la conducta debe ser más elevada.
