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OPINIÓN: Art. 28 Constitucional no prohíbe condonación de impuestos

Por: Alfredo Hernández Luna

Doctor en Derecho y catedrático universitario

Contrario a lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso Federal y algunos despistados jueces o magistrados piensan, el Artículo 28 Constitucional no prohíbe, en forma absoluta o carente de excepción a: la condonación de impuestos y las exenciones de impuestos.

Al referirse a dichos conceptos, el propio Artículo 28 establece que esos supuestos: “Quedan prohibidos en los términos y condiciones que fijen las leyes”, mientras no se emitan disposiciones legales específicas que determinen expresamente los términos y condiciones en las que se regulen dichas prohibiciones, se pueden otorgar por simple decreto que por una medida de emergencia económica nacional emita el Presidente de la República.

Sin embargo, el Congreso Federal, en ejercicio de su facultad legislativa, puede emitir un decreto de ley con vigencia temporal específica, donde condone o exente de impuestos una parte o el total de cierto sector o grupo de contribuyentes, sin que esto sea contrario a la aparente prohibición constitucional, porque con ello se cumpliría el propio mandato constitucional, ya que una medida así establecería los términos y condiciones de tal prohibición.

Por otra parte, todas las leyes están afectas a las características de tiempo y espacio, el tiempo es durante el cual serán o estarán vigentes, el espacio en todo el territorio nacional. La falta de conocimiento a lo jurídico que tiene el Señor Presidente y la poca visión del Congreso Federal los mantiene en la creencia o capricho político de afirmar que está absolutamente prohibido condonar o exentar impuestos.

Esta es mi honesta opinión como jurista y catedrático universitario de Derecho.

 

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