Propone Tabita estaciones móviles para monitoreo ambiental
Redacción/SV
La diputada Tabita Ortiz propuso está mañana una iniciativa para homologar la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León en los términos de referencia de la NOM-156-Semarnat-2012, sino adicionar un sistema de monitoreo móvil.
Actualmente, los niveles de contaminantes en el estado de Nuevo León rebasan los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas, poniendo en riesgo la salud de nuestros niños, jóvenes, adultos mayores y grupos vulnerables.
Según el reporte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, en 2018, la población estuvo expuesta 204 días a niveles de contaminación por encima de lo establecido en las normas, aún y cuando estos niveles están muy por encima de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Sabemos de las recientes modificaciones a la NOM-172- Semarnat que nos habla de utilizar el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud (ICARS), que toma en cuenta el promedio de 12 horas ponderadas en lugar de las 24 horas que establecen los Imecas.
“Por ello, resulta de vital importancia cuidar salud de la población particularmente la de los más vulnerables y para ello requerimos no solo medir correctamente la contaminación del aire sino actuar en consecuencia” señaló la diputada Tabita Ortiz.
De acuerdo al Manuel 1 Principios de Medición de la Calidad del Aire del Instituto Nacional de Ecología, el monitoreo sirve de herramienta para la identificación y evaluación de problemas de la calidad del aire (OMS, 2000).
El propósito más importante del monitoreo de la calidad del aire es general y proporcionar la información necesaria a científicos, legisladores y planificadores para que el tomen decisiones adecuadas a favor de la gestión y mejora del medio ambiente.
“Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre.” Añadió la diputada Ortiz.
La reforma que proponemos es la adición del Artículo XLV Bis al artículo 3 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para definir ampliamente la estación de monitoreo, así como para diferenciar las estaciones fijas y las estaciones móviles de monitoreo.
Derogando el antiguo y caduco termino de unidad de monitoreo de la fracción XCIII del artículo 3, quedando así:
“Artículo 3
XLV Bis. Estación de monitoreo: Uno o más instrumentos diseñados para medir, de forma continua, la concentración de contaminantes en aire ambiente, con el fin de evaluar la calidad del aire en un área determinada. Una estación de monitoreo es utilizada para indicar en tiempo real cuál es la calidad del aire de la zona en donde está localizada la estación.
Las estaciones de monitoreo podrán ser fijas y móviles.
Se entenderá por estación fija de monitoreo, equipos de medición colocados de forma permanente en un inmueble.
Se entenderá por estación móvil de monitoreo, equipos de medición motorizados o remolcables que podrán ser empleados para campañas temporales y trabajos prospectivos, de investigación, así como de manera auxiliar, en caso de una falla en alguna estación fija o cuando se presentan casos de emergencia atmosférica.
XLVI. a XCII.- …
XCIII.- Derogado
XCIV. a C.-…”
De atenderse esta reforma, tendremos un sistema más fiable para identificar y evaluar problemas en la calidad del aire, y crear planes más efectivos.
“Hago un llamado a las autoridades para que sean proactivas y responsables con este importante tema, sancionando y suspendiendo a las industrias que no cumplan con las normas. También me dirijo a la ciudadanía en general en estas épocas se eviten compras de pánico pues elevan las concentraciones de contaminación así como evitar los cohetes y quemas a cielo abierto”. Finalizó Tabita Ortiz.