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Promueve la libertad de conciencia en médicos y oficiales del Registro Civil

Redacción/SV

El diputado Juan Carlos Leal presentó iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Estatal de Salud, a fin de que los profesionales de la salud puedan excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades y prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos, o creencias religiosas.

El diputado señaló que esta iniciativa contempla la conciencia en las personas de decidir qué hacer y qué no hacer, se homologa el artículo 24 federal y el 18 de derechos humanos, donde realizarán su trabajo dependiendo su conciencia, protegiendo a los médicos, si objetan de realizar algún procedimiento, como puede ser practicar un aborto, podrán negarse, así como a los oficiales del Registro Civil, por ejemplo, si no desean casar a personas del mismo sexo.

“La libertad de conciencia es y debe ser un derecho privilegiado inclusivo y absoluto y, por tanto, ilimitado en su ejercicio y no habrá lugar a un retraso excesivo en su desarrollo normativo” señaló el diputado Juan Carlos Leal.

Por objeción de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento.

“Puede basarse la objeción en particulares convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas y venir referida a conductas de muy variada naturaleza: la guerra, la violencia, el juramento, el cumplimiento del ideario de un centro de enseñanza, la colaboración en prácticas abortivas legales, la propia asistencia sanitaria o, incluso, la sanción de determinadas leyes impuestas por el Estado”, agregó el diputado.

Aseguró el diputado Leal que esta iniciativa se apega a los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito, así como en el texto de la propia Constitución de México en su artículo quinto, por lo que está plenamente justificada. Se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables.

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