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“Sexting” ya es delito grave en NL

Redacción/SV

Ante el clamor de la ciudadanía de legislar sobre el sexting, este lunes el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad tipificarlo como delito grave.

La diputada Ivonne Bustos  Paredes, del Partido Verde Ecologista de México, quien propuso esta iniciativa, dijo que la misma va encaminada, principalmente, a proteger a mujeres que han sido víctimas de este tipo de delitos que, en su mayoría, sucede en escuelas.

“Esta iniciativa es sobre el fenómeno conocido como sexting, que es la difusión o viralización de contenido erótico o sexual por parte de personas cercanas a la víctima, incluso sus pareja sentimental

“Ahora se tipifica como delito grave, por lo cual la pena es corporal, además de administrativa”, apunto la legisladora.

Bustos Paredes agregó que las penas van desde los 4 a 6 años de prisión o más, en caso de que la víctima sea menor de edad.

“Esto nació a través de ver que este delito ha venido en incremento y que, incluso, hay casos en donde las víctimas quedan tan afectadas emocionalmente que terminan suicidándose.

“A partir de la presentación de esta iniciativa mucha gente se me acercó para decir que estaban a favor de que se considerara delito para que la gente sepa a lo que se expone al difundir este tipo de imágenes.

Bustos Paredes concluyó que tras la aprobación de la iniciativa, ésta entrará en vigor en unos días, una vez que sea publicada  en el Periódico  Oficial del Estado.

En la reforma  aprobada al Código Penal del Estado de Nuevo León para tipificar como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, y con esta medida se dará respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la multi-reincidencia y los actos de acoso o acecho y re victimización por los hechos, que hasta ahora estaban en un vació jurídico.

La reforma al Código avalada incluye la adición de un segundo párrafo al artículo 292 recorriéndose los subsecuentes, así como de un capítulo VI denominado “Delitos contra la intimidad personal” al título Decimo Primero, conteniendo un artículo 271 Bis 5, recorriéndose en su orden el capítulo y artículos subsecuentes, esto del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTICULO 292.-

Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, se aumentará la pena que corresponda hasta un año adicional.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DELITOS SEXUALES

CAPÍTULO VI

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL

ARTÍCULO 271 BIS 5.- Comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento, cuando mantenga o haya mantenido con ella una relación de confianza, afectiva o sentimental.

A quien cometa el delito descrito en el párrafo anterior, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ochocientas a dos mil cuotas.

La pena se aumentará hasta en una mitad, cuando las imágenes, audio o videos de contenido erotico, sexual o pornográfico hayan sido obtenidos cuando la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el carácter erótico, sexual o pornográfico del hecho que constituye el contenido revelado, difundido, publicado o exhibido.

Este delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

ARTICULO 271 BIS 6.- Tratándose de delitos sexuales, se incrementará la pena en una mitad más, cuando se utilice el internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital para contactar a la víctima.

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