Se restarían al PAN diputaciones si no registra pluris: CEE
Redacción/SV
En respuesta a la solicitud del Partido Acción Nacional sobre los efectos jurídicos, en caso de no registrar candidatos a la lista plurinominal, que señala el artículo 145 de la Ley Electoral del Estado, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral determinó que la consecuencia de que una entidad política incumpla su obligación de registrar una lista de candidatos por la vía plurinominal, es no tener derecho a que se le asignen curules por el principio de representación proporcional.
El proyecto de acuerdo al respecto, fue aprobado en Sesión Extraordinaria, este 2 de abril.
Al resolver la petición del PAN, la CEE consideró juicios emitidos por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado, así como los artículos 263 y 145, de la Ley Electoral del Estado.
El organismo electoral señaló que, si no se cumple con las reglas de registro previstas para hacer operativo el diseño legal contemplado en Nuevo León, para el sistema del principio de representación proporcional, la consecuencia lógica y necesaria es no tener acceso precisamente a la asignación de aquellos lugares que se otorgan con base en ese principio específico cuyas reglas incumple.
También, que la ley local contempla un orden de asignación de diputaciones de representación proporcional con base en las etapas de lista plurinominal y de “mejores perdedores”, es decir, aquellos candidatos de mayoría relativa que, al no lograr el triunfo, hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos a favor de sus partidos; y este sistema de asignación debe respetarse para garantizar la certeza y legalidad, con la consecuente salvaguarda al principio de paridad y derechos de la militancia.
Solventan Recurso RRV-003/2018 contra Acuerdo de CEE
En la misma sesión, el organismo electoral confirmo el Acuerdo CEE/CG/034/2018, que resolvió diversas peticiones de Consulta Popular, el pasado 26 de febrero; al considerar que la CEE no puede pronunciarse sobre inconstitucionalidad de normas, como pretende el ciudadano Ernesto Alfonso Robledo Leal.
En dicho Acuerdo, el órgano rechazó la petición de consulta del actor, para Guadalupe, contra las “fotomultas”; por lo cual pidió revocar dicho Acuerdo, al argumentar que se aplicó en su perjuicio el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de
Participación Ciudadana, que considera inconstitucional, y promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se envió al TEE.
Así, el TEE determinó que el medio procedente es un Recurso de Revisión y no un juicio ciudadano, como erróneamente pretendió Robledo Leal, y remitió los actos a la CEE para su resolución.
Sobreseen Recurso RRV-005/2018 contra acto de Comisión Municipal
En otro punto de la Sesión Extraordinaria, la CEE sobreseyó el Recurso de Revisión RRV-005/2018 de Dámaso Avelino Cárdenas Gutiérrez, contra punto 8 de Orden del Día de la sesión celebrada en la Comisión Municipal Electoral de Mina, el 14 de marzo pasado, debido a que el actor se desistió de la demanda y acción.
El punto en cuestión fue en relación a la fecha límite para que los servidores públicos se separen de sus cargos para contender como candidatos a Diputados locales y Alcaldes.
Cárdenas Gutiérrez promovió un recurso, argumentando que, según lo resuelto por la CME, se le obligaba a dejar su cargo de Alcalde de Mina, sin considerar que estaba ejerciendo su derecho establecido en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que señala que los Presidentes Municipales pueden ser electos consecutivamente por un periodo adicional.