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Multarán inspectores de San Nicolás a vecinos ruidosos

Redacción/SV

El Cabildo de San Nicolás aprobó por unanimidad la modificación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno con lo que ahora los inspectores municipales estarán facultados para imponer multas a los vecinos ruidosos que excedan los decibeles permitidos en horarios diurnos y nocturnos.

El dictamen de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nicolaíta señala que esta medida obedece a la necesidad de atender el problema del alto volumen y/o ruido, debido a que la estadística correspondiente a los años 2015, 2016 y lo transcurrido en el 2017, arroja 16,701 reportes por año, 1,392 al mes y 442 reportes semanales en promedio.

La reglamentación municipal establece como falta al orden y a la seguridad en su Artículo 29, Fracción II, causar ruidos o sonidos que afecten a la tranquilidad ciudadana, tales como los producidos por radios, radiograbadoras, estéreos, etc., que rebasen los 65 decibeles en horario nocturno (entre las 22:00 y las 06.00 horas) y 68 decibeles en el horario diurno (entre las 06:00 y las 22:00 horas).

De acuerdo a lo estipulado en el documento aprobado, la sanción a quien cometa esta falta se hará acreedor a una multa de 45 a 100 cuotas, es decir, de $3,397.05 a $7,549.00.

Además, el dictamen señala que se dotará de facultades a los Inspectores adscritos a la Dirección General de Inspección de la Secretaría del Ayuntamiento, para interponer multas mediante boletas de infracción por alto volumen y/o ruido, considerando que éstas serán única y exclusivamente cuando la medición del sonido se haya efectuado mediante dispositivos electrónicos para determinar la cantidad de decibeles emitidos.

También se explica que se establece el beneficio de ofrecer un descuento del 50% en la multa por pronto pago (dentro de los siguientes 15 días naturales), siempre y cuando sea la primera vez que se impone la sanción.

De igual modo se explicó que existe la posibilidad de que en caso que el infractor no se presente a pagar la multa dentro del ejercicio fiscal en curso, se hará el cargo al número de expediente catastral del domicilio donde se cometió la falta, con el objetivo de que se vea reflejado en el pago del Impuesto Predial del siguiente año fiscal.

Por otra parte, en lo que respecta al servicio de alarmas y monitoreo que prestan diversas empresas en el municipio de San Nicolás de los Garza, durante la Sexagésima Primera Sesión del Cabildo se dio a conocer que se establecieron multas para cuando se presenten llamadas en falso y además, será creado un padrón en el que se incluirá a todo este tipo de compañías.

De acuerdo a estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del 30 de julio al 4 de noviembre del presente año, se recibieron un total de 1,966 reportes de alarmas activadas, resultando ser reportes reales solamente 59 de ellas, lo que representa sólo el 3% del total de los reportes de alarma activada recibidos.

De igual forma se dio a conocer que los protocolos de reacción en este tipo de reportes de auxilio generan una logística completa para atenderlos, lo que implica una alteración en los recorridos de prevención estratégicos de las unidades de policía, por lo que al no ser realmente un auxilio, se tiene como consecuencia la desatención en la vigilancia de algún o algunos sectores.

Para ordenar la prestación de servicios de alarmas y de monitoreo en el municipio, se propone contar con un padrón en el cual los prestadores de servicios de alarmas y de monitoreo electrónico se registrarán para poder brindar dichos servicios de seguridad privada en San Nicolás, estableciendo un término de 30 días naturales para inscribirse en él.

Así mismo, para brindar los servicios de alarma y monitoreo electrónico en el municipio, deberán de tener la autorización oficial expedida por la autoridad de seguridad pública, ya sea federal o estatal.

Se aprobó de igual manera establecer obligaciones a los prestadores de servicios de alarmas y de monitoreo electrónico, para evitar o reducir al mínimo los reportes falsos y los emitidos por error del sistema, así como determinar la imposición de sanciones a los prestadores de servicios de alarmas y de monitoreo electrónico, consistentes en multa de 4 a 6 cuotas por cada reporte recibido que resulte ser falso o error del sistema.

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