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Revoca CTAINL reserva de convenio entre NL y Kia

Redacción/SV

Debido a que el acuerdo de reserva que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Economía y del Trabajo, impuso al convenio y documentos que amparan los acuerdos tomados entre la Administración estatal y la empresa sudcoreana Kia Motors, no les son aplicables a dicha información, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León, aprobó de forma unánime revocar este acuerdo de reserva y entregar la información solicitada.

Lo anterior durante el desarrollo de la vigésimo cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del órgano garante, en donde el comisionado presidente, Sergio Mares Morán, señaló que la autoridad señalada como responsable al momento de responder a la solicitud de génesis, comunicó que la información de interés de la recurrente se encontraba en internet, en versión pública, proporcionando la liga electrónica correspondiente, pero que la particular, se inconformó con la respuesta brindada, por lo que acudió ante esta Comisión a promover el recurso de revisión, agraviándose de la versión pública que se le entregó.

“Se requirió a la parte demandada su informe justificado, por lo que al momento de comparecer, comunicó que el expediente relativo al procedimiento de otorgamiento de incentivos a la inversión, referente a la empresa Kia Motors Corporation y/o Kia Motors México, S.A. de C.V., y demás documentación relacionada con este tema, es considerada como información reservada, sustentando la clasificación de reserva bajo el argumento de que el dar a conocer tal instrumental puede poner en riesgo la eficacia, seguridad, oportunidad y confidencialidad de las actividades de planeación, programación y ejecución en materia de persecución de delitos o impartición de justicia”, expresó el comisionado presidente.

Por lo anterior, señaló Mares Morán, se analizó la información proporcionada por la autoridad estatal determinándose que la causal de reserva invocada por la autoridad demandada, no es aplicable en el

presente caso, toda vez que, por una parte, se pretende acreditar la clasificación de reserva, a través de un acuerdo general, es decir, solamente precisa que el convenio requerido por la diputada tiene relación con el expediente relativo al procedimiento de otorgamiento de incentivos, contraviniendo lo que establece la Ley de la materia en su artículo 133, en el sentido de que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general.

Por otra parte, indicó Sergio Mares que el acuerdo de reserva que funda la clasificación hecha valer por la Secretaría de Economía y del Trabajo, tiene como fecha de emisión el día 17 de junio de 2016, mientras que la información que se pretende reservar consistente en el convenio celebrado entre la Administración Estatal y la empresa Kia Motors de México, S. A. de C. V., fue celebrado el día 13 de octubre de 2016, es decir, con fecha posterior a la emisión del citado acuerdo de reserva.

“Sin lugar a dudas, se puede concluir que el sujeto obligado pretende negar el acceso a la información con base en un acuerdo de reserva emitido antes de que se generara la información objeto de estudio, contraviniendo de igual forma el artículo 133 de la Ley rectora del procedimiento, pues dicho numeral establece claramente, que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información”, manifestó.

Con base en lo expresado, el comisionado presidente de la CTAINL, señaló que se ordenó poner a disposición esta información a la solicitante, por lo que una vez que se notifique dicho fallo, la autoridad deberá cumplir con lo resuelto por la Comisión en el plazo correspondiente.

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