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Promoverá acción de inconstitucionalidad ante SCJN

Redacción/SV

En su calidad de dirigente estatal de Movimiento Ciudadano, Samuel García Sepúlveda anunció que promoverá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en contra de las Reformas a la Ley Electoral.

El también diputado local dijo una vez que fue publicada las reformas a la Ley será en la primer semana de agosto cuando presente está acción de inconstitucionalidad.

“Ya con la publicación de ayer, estamos trabajando en la acción de inconstitucionalidad, afortunadamente mi recurso no va pasar por las instancias locales, ni regionales, mi recurso se va directamente a la Suprema Corte y la Suprema Corte es quien va resolver si ese decreto que fue un albazo del PRI y del PAN, eso no es legal, expresó.

Dijo que desde su punto de vista, la Ley Electoral no puede entrar en vigor para la elección del próximo año y lamentó la judicialización que se ha hecho en torno a estas reformas.

“Esto se va a judicializar, ya hay la amenaza de ambos bandos, del Legislativo y Ejecutivo se van ir hasta la última consecuencia, parto de la premisa de que por encima de la Constitución no hay nada y todos los precedentes y supuestos anuncios de 2001, que tanto menciona el PAN, así como la sentencia del Tribunal Estatal Electoral no pueden ir en contra de la Constitución y la Constitución es muy clara y te dice que tiene ser 90 días antes del proceso electoral y si la Comisión Estatal Electoral ya fijó que era hasta el 8 de julio, para mí es muy claro que esa Ley aunque esté publicada no entra en vigor en la elección del año que entra se va hasta 2021”, expresó.

García Sepúlveda dijo que “estamos desgraciadamente en una mega laguna jurídica porque legalmente esa Ley, aunque ya está publicada, no surte efectos para el 2018 porque se pasó del plazo del 8 de julio, sin embargo hay una sentencia del Tribunal Estatal Electoral que a mi juicio sí extralimitaron sus facultades”.

El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II).- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigentes nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el recurso.

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