Emite CEDHNL Recomendación a Secretaría deEducación
Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León emitió la Recomendación 19/2026, dirigida a la Secretaría de Educación del Estado, al acreditar violaciones al interés superior de la niñez, en relación con los derechos humanos a la intimidad y a la vida privada, y a la legalidad y a la seguridad jurídica. Las víctimas son un adolescente, sus padres y el alumnado de secundaria de un colegio particular de Apodaca. El expediente CEDH-2024/1859/01 se inició de oficio en septiembre de 2024, a partir de una nota periodística sobre una presunta amenaza de tiroteo.
Los hechos
El 24 de septiembre de 2024, la dirección del colegio recibió correos de madres de familia que alertaban sobre un rumor: un alumno de segundo de secundaria habría dicho que tenía armas en su casa y que las llevaría a la escuela. En grupos de WhatsApp y otras redes circularon una fotografía de armas atribuida al adolescente y un perfil que lo identificaba.
Ese día, por indicación del inspector de zona, el colegio llamó al 911. Al día siguiente, en una reunión conducida por personal de Seguridad Escolar de la Secretaría, se acordó el traslado del adolescente a otra escuela, con el consentimiento de sus padres. El 30 de septiembre, cuando el alumno ya no asistía al plantel, un grupo de padres de familia revisó las mochilas y pertenencias de todo el alumnado de secundaria en el patio central del colegio.
Lo que acreditó la Comisión
La Comisión reconoció que el colegio activó el protocolo de seguridad escolar y realizó acciones de prevención; sin embargo, determinó que la Secretaría de Educación incurrió en tres violaciones a derechos humanos:
• Revisión ilegal de pertenencias. La revisión de mochilas fue realizada por particulares, sin base legal, sobre todo el alumnado y a la vista de la comunidad escolar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que estas revisiones carecen de sustento legal. La Secretaría la conoció y no actuó para corregirla, en incumplimiento de su obligación de supervisar a las escuelas particulares.
• Decisión sin escuchar al adolescente. El traslado se acordó sin verificar el rumor, sin escuchar al adolescente y sin un procedimiento con garantía de audiencia. Tampoco se dio aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sobre el posible riesgo en su entorno familiar.
• Exposición de su identidad. La Secretaría no acreditó acción alguna para contener la difusión de los datos del adolescente, quien fue señalado públicamente por una amenaza que no fue acreditada.
Lo que se recomienda
La Comisión recomendó a la Secretaría de Educación:
1. Dar vista a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado para investigar al personal involucrado.
2. Difundir la Recomendación entre su personal de supervisión, inspección y seguridad escolar, y entre las escuelas particulares de la Unidad Regional 6.
3. Ofrecer atención psicológica gratuita al adolescente y al alumnado del colegio.
4. Emitir lineamientos que prohíban a madres, padres o cualquier particular revisar las pertenencias del alumnado.
5. Elaborar un protocolo de atención a amenazas que incluya la valoración del riesgo, el aviso a la Procuraduría de Protección, el derecho de la persona adolescente a ser escuchada y la protección de su identidad.
6. Verificar, en sus visitas de inspección a escuelas particulares, el cumplimiento de la ley de acoso escolar y de los protocolos de seguridad.
7. Capacitar a su personal en el interés superior de la niñez, el derecho a la intimidad y los criterios de la Suprema Corte sobre revisión de pertenencias.
Además, la Comisión remitirá copia de la Recomendación a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. La Secretaría cuenta con diez días hábiles para informar si acepta la Recomendación.
En atención al interés superior de la niñez, la Comisión reserva la identidad de las víctimas y del plantel.
