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Apreciaciones críticas a nuevas reformas a la Prisión Preventiva y el Amparo

Por: Queeney Rose Osorio Fernández

RESUMEN: La prisión preventiva y el amparo son los medios más recurridos en México, serán temas que van de la mano por existir una necesidad o será que están a un paso de ya no estar vinculados, discusión o debate es lo que día a día se ve sin solución.

Se considera de riesgo eminente, para todos los individuos, ya que a la fecha todo el mundo judicial opina, propone y al final descompone. Si bien es cierto esta medida cautelar como el amparo han sido de las más radicales en su aplicación, dentro del sistema acusatorio Penal, por no tener una verdadera aplicación no favoreciendo en lo absoluto a la sociedad que sufre y no tiene esperanza en la actualidad, porque a pesar de todos los estudios y modificaciones, han  pasado a ser simples sugerencias en todos los niveles jurídicos, lo cual a la fecha no han lograr hacer cambiar el criterio de los juristas, el respete a los derechos humanos, esto debido al sentido real de esos medios jurídicos.

Es por eso, que se ha visto sufrimiento por las consecuencias generadas, por el no otorgamiento del amparo y la sentencia anticipada de la prisión preventiva, violentando todo derecho, de quienes la aplican o lo niegan, no viéndose claro los riesgos jurídicos y constitucionales violados, como es el principio de presunción de inocencia.

La prisión preventiva y el amparo ha complicado el encarcelamiento por la negativa de un amparo que alguien busca el derecho o la violación evidente porque antes de que se demuestre su culpabilidad. Sin lugar será encerado o se le negara el derecho al amparo, es por eso que la duda provoca el sentimiento de que no existe el control judicial, en ninguno de estos medios, como se ha señalado cada modificación realizada en la prisión preventiva produce una afectación o pena anticipada.

Viéndose así la ausencia de control de proporcionalidad y necesidad, ante los graves daños que debido a las modificaciones del amparo, la prisión preventiva será aplicada sin tener derecho a la suspensión por el amparo independientemente si es cierto se pudiera cumplir otros medios que señala la ley (comparecencia, protección de la víctima, etc.).

El uso excesivo o también llamado arbitrario, en México, por lo pronto ya genero un porcentaje extremo del 37% de las personas privadas de libertad, sin amparo que están en prisión preventiva, de las cuales muchas veces sin una evaluación adecuada de riesgos procesales. (Continuará)

Contacto: lic.queeney@gmail.com¸queeney.osoriofrnd@uanl.edu.mx

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