Aprueba Congreso de NL matrimonio igualitario
Cabe mencionar que la iniciativa, presentada el 20 de febrero de 2019, no fue dictaminada, debido a la omisión del Congreso que se negó llevar a cabo las reformas para modificar los artículos relacionados con la figura del matrimonio que la SCJN declaró inválidos por ser inconstitucionales.
Después, el Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia dictada por la SCJN que declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil de Nuevo León que discrimina a las parejas del mismo sexo, a las que no permitía contraer matrimonio.
La iniciativa de reforma fue presentada por los legisladores Waldo Fernández, de Morena y Jessica Martínez, del PRI, quienes celebraron la aprobación del matrimonio igualitario.
Tras la aprobación, Martínez Martínez señaló que “las personas LGBT sólo tenemos algo seguro cuando presentamos iniciativas y es que vamos a recibir un no, pero de vez en cuando recibimos un sí y ese sí nos cambia el mundo, nos cambia la vida, es un sí que nos acerca a garantizar nuestra dignidad como personas en una sociedad que históricamente nos ha despreciado”.
Expresó que este día se celebra con “alegría y orgullo” la aprobación del matrimonio igualitario en nuestro querido estado de Nuevo León. “Es un momento histórico que marca un gran paso hacia la igualdad y la no discriminación de la comunidad LGBTQ+”.
Asimismo reconoció la valentía y la lucha incansable de la comunidad LGBTQ+ y de todos aquellos que han alzado su voz en defensa del amor y la diversidad.
“Gracias a su perseverancia, hoy podemos celebrar la libertad de amar y formar familias sin importar el género”, externó la legisladora priista.
En las reformas aprobadas en el artículo 140 establece que sólo pueden celebrar esponsales los hombres y mujeres que han cumplido dieciocho años.
En el artículo 147 se precisa que el matrimonio “es la unión legítima de dos personas para guardarse fidelidad y crear entre ellos una comunidad de vida permanente y ayuda mutua”.
El artículo 148 establece que, “para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido dieciocho años”, y en el artículo 291 Bis se señala que “el concubinato es la unión de dos personas, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí”.