DestacadasLocal

Busca Morena proteger al oso negro americano

Redacción/SV

Ante el reciente incremento en la interacción de humanos y ejemplares del oso negro americano, el diputado local de Morena, Luis Armando Torres, propuso reformar la ley para proteger a esta especie en Nuevo León.

Por esta Iniciativa de Reforma, presentada hoy en Oficialía de Partes del Congreso del Estado, se adicionan diversos artículos a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.

En particular, se reforma el Décimo Capítulo, recorriéndose los subsecuentes y se adiciona el artículo 55 bis 3, bis 4, bis 5, bis 6, bis 7, bis 8, bis 9, bis 10, bis 12, bis 13, bis 14, bis 15 y bis 16, para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis 3.- La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 55 Bis 4.- La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos, o de áreas de refugio.

Artículo 55 Bis 5.- La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público. Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres en las que ocurren procesos sociales, biológicos, físicos, y químicos esenciales para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie o sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los mecanismos para su manejo, cuando se trate de:

a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o poblaciones en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 55 bis 6.- El Oso Negro Americano, será considerado como especie prioritaria para su conservación en el Estado, por lo que se deberá sujetar su manejo a las siguientes consideraciones:

I. El manejo productivo de las poblaciones de oso negro americano, corresponderá al impulso de actividades compatibles con la presencia del mismo y la de otros carnívoros.

II. Identificar los corredores naturales del oso negro americano, con fines de mantenimiento de los mismos.

III. Identificar las áreas críticas para su protección, como son las carreteras, localidades urbanas o rurales, o la colindancia de ambas con Áreas Naturales Protegidas, entre otros; de acuerdo con evaluaciones a la densidad poblacional o abundancia relativa de la especie.

IV. Planificar e implementar proyectos de conservación y manejo, que garanticen su persistencia y la de las especies asociadas.

V. En la investigación o generación de información sobre el oso negro americano, es necesaria la determinación de técnicas para el manejo con bajo impacto, que incluyan mecanismos de evaluación, adecuación y difusión de los mismos.

VI. Elaborar de un plan de manejo integral para las poblaciones de oso negro americano en Nuevo León, basado en los registros actualizados de su presencia o distribución.

VII. En los sitios donde se lleven a cabo acciones de manejo de hábitat, como pueden ser las Áreas Naturales Protegidas, Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre, predios certificados, o Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, se deberá realizar la identificación y establecimiento de acciones de conservación para la especie, en coordinación con Parques y Vida Silvestre y los sitios antes referidos.

VIII. Planificar e implementar talleres educativos, bajo temáticas relacionadas con la importancia del rol de las poblaciones de oso negro americano, como especie depredadora en los ecosistemas localizados en las áreas de distribución en Nuevo León.

IX. Diseñar e implementar protocolos y equipos adecuados para el manejo de conflictos y contingencias de oso negro con poblaciones humanas o la ganadería, en zonas urbanas y rurales.

X. Favorecer la participación comunitaria en los mecanismos para la conservación del oso negro americano en el Estado.

Artículo 55 Bis 7.- Como medida de prevención en los conflictos que generen las prácticas de manejo agropecuario y las poblaciones o individuos de oso negro americano, deberán ser atendidas, de acuerdo con las siguientes actividades:

I. Determinar censos de las afectaciones a ganaderos debidas por la presencia del oso negro americano en sus predios de producción.

II. Elaborar censos sobre las afectaciones a ganaderos y otros segmentos de la población, por presencia o conflictos vinculados con oso negro.

III. Establecer grupos de trabajo, que cuenten con especialidad en la atención de la problemática de los daños causados al ganado por depredación del oso negro americano.

IV. Promover actividades para la diversificación productiva en zonas rurales que comprendan el área de distribución del oso negro americano.

V. Evaluar de la tasa de pérdida económica anual, en los sitios donde se presente depredación de ganado u otras especies domesticas por oso negro americano, con el fin de establecer programas de apoyo para la prevención y compensación económica de los daños, los cuales serán realizados a través de convenios, así como buenas prácticas de manejo ganadero y agrícola.

VI. Coordinar con los ayuntamientos la implementación de prácticas de manejo adecuadas para los residuos sólidos urbanos, u de otro tipo, que prevengan escenarios de atracción a individuos de oso negro.

Artículo 55 Bis 10.- La protección y conservación del hábitat y las poblaciones de oso negro americano, será bajo la implementación de los siguientes mecanismos y estrategias de manejo:

I. Determinar esquemas para el pago por servicios ambientales, bonos de conservación, o cualquier otro equivalente, orientado a la protección y conservación del oso negro americano.

II. Establecer predios que sean  protegidos, bajo esquemas de conservación o protección de la biodiversidad, que presenten como objetivos la conservación o manejo del hábitat del oso negro americano, considerando los mecanismos como el de Áreas Naturales Protegidas, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, u otras equivalentes.

III. Instalar señalización, de carácter preventivo o restrictivo, con información relativa a la protección de las especies o poblaciones de oso negro americano.

IV. Prevenir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, o el diseño e implementación de mecanismos que mitiguen el efecto de esa modificación, bajo la visión de protección de sus especies, en el contexto de la planificación del desarrollo urbano en los municipios, comunidades o localidades ubicadas en zonas de distribución del oso negro americano.

Artículo 55 Bis 13.- Parques y Vida Silvestre realizara el diseño y ejecución de una base de datos, con acceso público, que contenga la información relevante sobre las poblaciones de oso negro americano en el Estado, la cual deberá contener por lo menos:

I. Estudios que indiquen la capacidad de carga en las principales zonas de distribución del oso negro americano.

II. La presencia de la especie en áreas urbanas o rurales, los avistamientos en las primeras, las liberaciones o reubicaciones, o los datos generados en territorios del Estado bajo distintos esquemas de conservación, como puede ser el caso de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas Destinadas Voluntariamente para su Conservación, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, entre otros.

III. La identificación de áreas propicias para la conservación de la especie, mediante esquemas de manejo y conservación en dichos territorios”.

Entre los Artículos Transitorios incluidos en la Iniciativa de Torres, destaca el Tercero, que indica lo siguiente:

“El titular de Ejecutivo del Estado, incluirá en el proyecto del presupuesto de egresos del estado para el ejercito 2021, recursos suficientes para el cuidado y conservación de las poblaciones de oso negro en el Estado”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *