Invalida Corte Ley Antiaborto de NL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en Nuevo León una ley antiaborto que pretendía proteger el llamado derecho a la vida desde el momento de la concepción.
En una votación por mayoría, los ministros de la Corte resolvieron que los Congresos de las 32 entidades federativas carecen de facultades legales para definir jurídicamente el origen de la vida humana y para poder definir el concepto de “persona” desde que se conforma el embrión.
La SCJN subrayó que este tipo de modificaciones a las legislaciones locales atentan contra el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir la libre interrupción de un embarazo.
La sentencia de la Suprema Corte señala que la definición de “persona” y el momento exacto en el que inicia en la vida, es facultad exclusiva de la Federación, ya que ambos conceptos deben ser regulados por la Constitución General, y por lo tanto, se trata de modificaciones legales que sólo puede aprobar el Congreso de la Unión.
Por consiguiente, 10 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte votaron por invalidar la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que argumentaba tutelar el derecho a la vida con el siguiente fragmento que la sentencia transcribió de manera textual para poder eliminar su contenido: “desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.